30 octubre 2012

ATT exigirá a emisoras boletas de garantía para funcionar

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Archivo Digital
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Una comunicadora en uno de los programas de radio.
El nuevo reglamento de la Autoridad de Fiscalización y Regulación de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) señala que, en adelante, los operadores en radiodifusión que obtengan una licencia de funcionamiento deberán presentar una boleta de garantía por valor del 7% de los ingresos anuales proyectados al primer año.

La norma precisa que esa boleta deberá ser renovada cada año por valor del 5% sobre los ingresos anuales brutos. La disposición está contenida en el artículo 82 del Decreto Supremo 1391, que reglamenta la Ley 164 de Telecomunicaciones.

De acuerdo con esa normativa, la ATT otorgará licencias para el uso de frecuencias radioeléctricas a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, así como radiodifusión y redes privadas.

El decreto señala que la boleta garantiza el cumplimiento del contrato, pero deberá ser entregada antes de la firma del documento y otorgación de la licencia de la ATT. Señala que después del primer año, la boleta de garantía es por valor del 5% de los ingresos anuales brutos y que deberá corresponder a la gestión anterior, declarado en los estados financieros presentados en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Al respecto, el presidente de la Asociación Boliviana de Radiodifusoras (Asbora), Raúl Novillo, explicó que ésta es una nueva modalidad que merece un estudio exhaustivo porque los ingresos proyectados, sobre los cuales se aplica la boleta, dependen también de la coyuntura económica que atraviesa un país.

“Nosotros somos empresas de servicios a la colectividad, no somos fabricantes de un producto de manufactura, entonces difiere mucho la labor que realizan las comunicaciones con aquellas que son fábricas de productos terminados. Por eso queremos ser tratados de una manera diferente”, explicó.

La normativa precisa que para la renovación de la licencia el operador deberá hacer la solicitud a la entidad reguladora con un año de anticipación; de no hacerlo en ese plazo, la autorización le será revocada; caso contrario, la ATT dará una respuesta en 90 días. Novillo añadió que los plazos establecidos en el reglamento los mantienen en la incertidumbre, porque “si bien ellos responderían en 90 días después de la solicitud, pues tenemos todavía casi un año de espera para ver cuál va a ser el futuro de una inversión que la venimos realizando por muchos años”.

Cosas puntuales
Frecuencias El artículo 40 del Decreto Supremo 1391, que reglamenta la Ley de Telecomunicaciones, señala que la otorgación para el uso de frecuencias destinadas a los servicios de telecomunicaciones al público se llevará a cabo a través de licitación pública o de forma directa.


Procedimiento Esa asignación se hará de acuerdo con el Plan Nacional de Frecuencias que será establecido por el Ministerio de Obras Públicas.


Asignación Las frecuencias para radiodifusión se otorgarán de forma directa al Estado, por concurso de proyectos para el sector social comunitario y pueblos indígena originario campesino y comunidades interculturales y afrobolivianas; y por licitación pública para el sector comercial.


Redes La norma dice que los proveedores de servicios de radiodifusión sonora y televisiva podrán establecer redes comunicacionales o informativas con alcance local, departamental y nacional con otras emisoras y canales de televisión, sin que ello implique la conformación de monopolios u oligopolios.


Datos Para la otorgación de frecuencias de licencias que vayan caducando o que sean revocadas, la ATT informará al Ministerio de Obras Públicas sobre esa disponibilidad. Con base en el Plan Nacional se harán las respectivas asignaciones tanto al Estado, social como al ámbito privado.

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