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DECRETO SUPREMO N° 3762 - Autorizar la emisión del pasaporte del EPB con tecnología de lectura mecánica-electrónica.

DECRETO SUPREMO N° 3762
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina como derecho de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.
Que el Artículo 141 del Texto Constitucional, establece que la nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.
Que la Ley N° 1759, de 26 de febrero de 1997, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722, de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que el Artículo 83 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, dispone que la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB prestará el servicio de certificación para el sector público y la población en general a nivel nacional.
Que el numeral 21 del Artículo 4 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, define el pasaporte como el documento que identifica a la persona como nacional del Estado que lo emite.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley N° 370, establece que los pasaportes corrientes nacionales serán emitidos, registrados y controlados por la Dirección General de Migración, dentro del territorio nacional; para las bolivianas y los bolivianos en el exterior, la emisión e impresión de dicho documento será realizada en coordinación con las representaciones consulares bolivianas.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley N° 370, modificado por el Parágrafo X del Artículo 2 de la Ley N° 997, de 13 de noviembre de 2017, de Modificación a la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, determina que los pasaportes diplomáticos y oficiales serán emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a la normativa específica.
Que el inciso r) del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como una de las atribuciones del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales no bursátiles del Tesoro General de la Nación.
Que el Documento 9303 “Documentos de Viaje de Lectura Mecánica” de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI, establece las especificaciones de dicha Organización para los documentos de viaje.
Que el pasaporte con tecnología de lectura mecánica-electrónica del Estado Plurinacional de Bolivia, implementa estándares, mecanismos y procedimientos aprobados por la OACI, que garantizan la seguridad e inviolabilidad de los datos de las personas de nacionalidad boliviana registradas en el Sistema de Emisión de Pasaportes de la Dirección General de Migración – DIGEMIG.
Que la implementación de la tecnología de lectura mecánica-electrónica en el pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia, garantizará la seguridad e inviolabilidad de los datos de las personas de nacionalidad boliviana, en su calidad de documento de viaje.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la emisión del pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia con tecnología de lectura mecánica-electrónica.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza la emisión del pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia con tecnología de lectura mecánica-electrónica, mismo que se denominará “pasaporte electrónico”.
ARTÍCULO 3.- (MECANISMOS DE SEGURIDAD Y CALIDAD). El pasaporte electrónico cuenta con los mecanismos de seguridad y calidad requeridos por el Ministerio de Gobierno en el marco de los estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIDAD CERTIFICADORA Y FIRMANTE DE DOCUMENTO).
I.            La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB se constituye en la Autoridad Certificadora de Firma de País del Estado Plurinacional de Bolivia – CSCA, siendo responsable de emitir los certificados digitales para el Firmante de Documentos – DS, utilizados para la emisión del pasaporte electrónico y asimismo es responsable de emitir certificados para la firma de lista maestra, firma de lista de desviación y expedir las listas de revocación de certificado.
II.          La Dirección General de Migración – DIGEMIG en coordinación con la ADSIB, remitirá el certificado digital de la CSCA al Directorio de Clave Pública – PKD de la OACI cuando el Estado se suscriba a éste, y/o a los estados receptores.
III.         La DIGEMIG se constituye en el DS, siendo responsable de la firma digital de los datos que se almacenan en el pasaporte electrónico.
ARTÍCULO 5.- (VIGENCIA).
I.            El pasaporte electrónico corriente tendrá una vigencia de seis (6) años desde el momento de su emisión.
II.          La vigencia del pasaporte electrónico Diplomático y Oficial, está sujeta a normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (CENTROS EMISORES). Los centros emisores del Ministerio de Relaciones Exteriores a nivel nacional e internacional y de la DIGEMIG a nivel nacional, son los encargados de emitir el pasaporte electrónico, debiendo contar con medidas que garanticen la seguridad de los documentos en custodia.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- La impresión y custodia de las libretas de pasaporte boliviano, en su calidad de Valor Fiscal no bursátil del Tesoro General de la Nación – TGN, están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y serán distribuidas al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo procedimiento establecido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I.            Los ingresos generados por la distribución del pasaporte electrónico en su calidad de Valor Fiscal no bursátil, se constituyen en ingresos del TGN, correspondiendo al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Relaciones Exteriores transferir estos ingresos a las cuentas designadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
II.          Los ingresos generados por la emisión del pasaporte electrónico serán transferidos por el Ministerio de Gobierno y Ministerio de Relaciones Exteriores a sus libretas correspondientes de la Cuenta Única del Tesoro.
III.         El Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá depositar el costo de los pasaportes electrónicos corrientes previo a la entrega física de los mismos. Cuando éste no cuente con los recursos suficientes para su adquisición, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas entregará pasaportes electrónicos corrientes al Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo este último abonar el costo de los citados pasaportes mensualmente en función a la emisión realizada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-  Los pasaportes de lectura mecánica del Estado Plurinacional de Bolivia emitidos con anterioridad al presente Decreto Supremo, tienen plena validez y vigencia hasta la fecha de su vencimiento.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I.            Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Gobierno y de Relaciones Exteriores establecerán de forma coordinada el valor del pasaporte electrónico a través de las disposiciones normativas correspondientes.
II.          En tanto no se emitan las disposiciones que se refieren en el Parágrafo precedente se aplicarán los valores determinados para el pasaporte de lectura mecánica.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Gobierno; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

SENAPI - Registro de Obras Artísticas (Programas de Computación o Software), para Personas Naturales y Juridicas Extranjeras.

Última actualización: 22/9/2018
Información actualizada por: SENAPI - Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Este trámite depende de: Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

El autor y /o titular, puede solicitar el registro ante ésta Dirección a objeto de obtener mayor seguridad jurídica, respecto de sus obras sean literarias, artísticas y/o científicas, además de contratos y otros actos que versen sobre el Derecho de Autor y/o Derechos Conexos. Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga determinado Resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. • Si en el contenido de la obra existieran fotografías, cuadros, imágenes, etc., se deberá citar la fuente de donde fueron obtenidos, además de citar la bibliografía consultada. • Cuando en las solicitudes de registro se incluyan logotipos institucionales; marcas, fotografías de imagen personal, u obras en general cuyo periodo de protección siga vigente, debe presentarse las correspondientes autorizaciones expresas para su uso. • Cuando se trate de solicitudes de registros de compilaciones (literaria, artísticas y científicas) se deberá mencionar el título de la compilación e, individualizar las obras que la conforman (debiendo llenar un formulario por cada obra). • NO SE ADMITEN TACHADURAS, ENMENDADURAS, NI SOBRE ESCRITURAS, TODA VEZ QUE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA SE CONSTITUYE EN UNA DECLARACIÓN JURADA.

¿Qué requisitos se necesitan?


Memorial o carta dirigida a la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, con referencia al registro de obra que se pretenda registrar, señalando el título de la misma (adjuntar copia para su constancia)
Cl de identidad del o los solicitantes, autores y titulares.
Formulario de solicitud de registro de Derecho de Autor
Boleta de depósito bancario a la Cuenta SENAPI. (Banco Union)
Boleta de depósito bancario a la Cuenta Gaceta. (Banco Union)
Documento de transferencia de derechos o documento equivalente (Si el Titular de la solicitud de registro fuera distinta al autor)
Copia ejecutable del programa de computación que se solicite registrar en Cualquier soporte material, programa del computador, descripción del programa, material auxiliar y otros, en el caso de ser una aplicación web se deberá adjuntar un vídeo demostrativo del programa y/o lenguaje de programación.


¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de Pago Concepto Monto Moneda Cuenta Bancaria Descripción del Pago
Depósito en cuenta Registro de programas de ordenador, para personas naturales y juridicas extranjeras. 300 BS 1-4668220 Registro de programas de ordenador
Depósito en cuenta Pago en la Gaceta Oficial de Bolivia 60 BS 1-293633 Pago por publicacion

¿Cómo se realiza este trámite?


Recabar los requisitos indicados.
Realizar los pagos correspondientes en el Banco Unión, se debe tomar en cuenta que la vigencia del depósito es de 15 días hábiles.
Llenar e imprimir el formulario de solicitud de registro de Derecho de Autor que se encuentra en las páginas web de la Institución www.senapi.gob.bo o www.senapi.com, se debe consignar de manera clara la siguiente información:

- Datos de la obra.

- Datos del autor o autores si fueran más de uno (imprimir el anexo de formulario para varios autores)

- Datos del titular.

- Datos del solicitante del trámite de registro.

4. Presentación de requisitos en orden, numerado y dentro un sobre manila sin cerrar ni rotular, en ventanillas de oficinas de SENAPI

5. Derivación desde ventanilla previa verificación de requisitos y canje de depósitos a la Dirección de Derecho de Autor.

6. En caso de tener los requisitos en orden, el funcionario elabora una Resolución Administrativa de Registro.

7. En caso de no tener los requisitos en orden, debe ser subsanados y volver al punto 4.

8. Recoger la el documento de registro en Ventanilla Única y/o Regional en el plazo de 5 días hábiles administrativos.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: CALLE KILÓMETRO 7, No. 366 CASI ESQUINA URRIOLAGOITIA, ZONA PARQUE BOLÍVAR
Teléfonos: 72005873
La Paz: EL ALTO-AV. JUAN PABLO II NO 2560, EDIF. MULTICENTRO EL CEIBO LTDA. PISO 2 OF. 1A, ZONA 16 DE JULIO
Teléfonos: 2141001
La Paz: AVENIDA ARGENTINA, NO 1942 ENTRE DIAZ ROMERO Y VILLALOBOS, EDIFICIO MADEPA
Teléfonos: 2115700 - 2119276 - 2119251
Cochabamba: CALLE CHUQUISACA 649 PISO 2, ENTRE ANTEZANA Y LANZA ZONA CENTRAL -NOROESTE
Teléfonos: 4141403
Oruro: CALLE SUCRE ESQUINA PRESIDENTE MONTES EDIF. SANTA TERESA, PISO 1
Teléfonos: 67201288
Tarija: CALLE INGAVI No 156 ENTRE COLON Y SUIPACHA EDIF. CORONADO, PISO 2, OF 202
Teléfonos: 72015286
Santa Cruz: PROLONGACION QUIJARRO, ESQ. URUGUAY No. 29 EDIF. BICENTENARIO, 1er ANILLO
Teléfonos: 3121752


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 5 dias
Marco Legal:

Decisión de la CAN N° 351 (Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos).
Convenio de Berna -.
Convenio de Roma -.
LEY DE DERECHOS DE AUTOR - Ley N° 1322 del 13 Abril de 1992 -.
DECRETO SUPREMO N° 23907 -.
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SENAPI)

Puede realizar este trámite en línea: http://www.senapi.gob.bo

Información del trámite: http://www.senapi.gob.bo/Formularios.asp?lang=ES

Video Taller Ley de Startups Bolivia: Nicolas Laguna y Ministerio de Planificación

17 mayo 2019

IOT está presentando un ecosistema de datos complejo

Por Julia Hogarty, gerente de Marketing de Openet


A menudo, la entrega de servicios de IoT se considera relativamente sencilla cuando se trata del nivel de sofisticación del tipo de dispositivo y la complejidad del servicio posterior. Un sensor de larga duración y baja energía que requiere conectividad básica para realizar su trabajo es un ejemplo clásico de los tipos de aplicaciones que han disminuido la complejidad percibida en la prestación de servicios de IoT.

Pero en realidad, las aplicaciones de IoT con frecuencia requieren disponibilidad y confiabilidad altas como requisitos previos, en particular para servicios críticos; y dichos requisitos para volúmenes de datos globales no son fáciles de entregar. Por ejemplo, orquestar la conectividad para la industria automotriz no es una tarea fácil. Estamos trabajando con uno de los operadores más innovadores del mundo, que está preparando el 80% del negocio global de automóviles conectados y la administración integral de datos es parte integral de su liderazgo en este mercado.

Estacionemos por un momento la gran complejidad de procesamiento de datos que ofrece este servicio en la nube en más de 200 países. La prestación de servicios de IoT a escala global requiere una gestión eficaz de las asociaciones a nivel local, en este caso, con un número creciente de fabricantes de automóviles y operadores nacionales. Así que aquí estamos hablando de un ecosistema de datos altamente complejo con volúmenes desmedidos de datos muy variados. Todo lo cual necesita ser reconciliado, cobrado y con acuerdos comerciales resueltos.

Cuando una plataforma de gestión de datos unificada racionaliza esta complejidad, también permite el inicio de nuevos servicios de IoT en una cartera ampliada a lo largo del tiempo. Esta flexibilidad modular basada en microservicios permite a los operadores innovadores ser ágiles y comercialmente herméticos en sus nuevas iniciativas verticales.

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