29 agosto 2017

Según ATT, la libre conectividad a Internet es derecho universal

La ATT instruye suspender a Cotas RL emisiones en “frecuencias de uso libre”, al estar supeditadas a un plan de servicio por parte del operador. A la vez, se detectó que los equipos del operador que brindaba este servicio no se encuentran homologados.



La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) aclara que la provisión de libre conectividad a Internet en zonas públicas no debe significar la realización de ningún tipo de cobro a usuarias y usuarios, ni de manera directa, ni indirecta. De esta manera se remite a Cotas RL la nota ATT-Dtltic-N LP 2918, de 21 de agosto de 2017, que instruye suspender la prestación de este servicio mientras no se cumplan los preceptos normativos señalados. De esta manera, la autoridad advierte una discriminación en el acceso libre y universal al derecho de uso de “frecuencias de uso libre”, pues dicho beneficio se encuentra supeditado a un plan de servicio del operador, denominado “Combazo”, restringiendo a la población que no cuenta con este servicio, afectando el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, estipulada en la Ley General de Telecomunicaciones. El servicio de Cotas RL en las “frecuencias de uso libre” no cuenta con equipos homologados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario