29 agosto 2017

Instruyen a Cotas suspender emisiones en frecuencias de uso libre


La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), a través de un comunicado aclara que la provisión de libre conectividad a Internet en zonas públicas no debe significar la realización de ningún tipo de cobro a usuarias y usuarios, ni de manera directa, ni indirecta. En ese sentido instruyó a Cotas suspender la prestación del servicio.

Desde la Cooperativa de Telecomunicaciones de Santa Cruz (Cotas RL), a través de un comunicado indicó que la ATT conminó a suspender el acceso gratuito a internet en zonas públicas, beneficio que está vigente desde hace un año.

"De acuerdo a la conminatoria de la autoridad estatal, se debe cortar el acceso libre a internet en la presente semana, impidiendo que todos usuarios puedan acceder al ciberespacio en las mencionadas zonas", señala el documento de Cotas.

Sin embargo, desde la ATT recuerdan que de acuerdo al parágrafo II del artículo 12 del Decreto Supremo 1391, Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el sector de telecomunicaciones se determina claramente que,“las frecuencias de uso libre no podrán ser utilizadas para la operación y provisión de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación al público, ni para radioenlaces de redes públicas o privadas, si dichas actividades significaran la realización de cobros a las usuarias o usuarios”.

"De esta manera se remite a Cotas RL la nota ATT-DTLTIC-N LP 2918, de 21 de agosto de 2017, que instruye suspender la prestación de este servicio mientras no se cumplan los preceptos normativos señalados. De esta manera la Autoridad advierte una discriminación en el acceso libre y universal al derecho de uso de frecuencias de uso libre, pues dicho beneficio se encuentra supeditado a un plan de servicio del operador, denominado "COMBAZO", restringiendo a la población que no cuenta con este servicio, afectando el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, estipulada en la Ley General de Telecomunicaciones", señala el comunicado de la ATT.

Cotas lo considera un exceso

La Cooperativa considera un exceso esa nueva restricción regulatoria, toda vez que la ATT aduce que Cotas cobra por dar este servicio y que eso vulnera la norma por tratarse de frecuencias de uso libre.

"La Cooperativa lo niega y aclara que no se trata de un servicio, sino de un beneficio a la comunidad, el mismo que, como públicamente se ha podido demostrar durante un año de vigencia de la libre conectividad, este beneficio es suministrado sin costo alguno para los ciudadanos", explica Cotas.

Equipos supuestamente no están homologados

Por otra parte, la ATT observa los equipos que utiliza Cotas para la prestación de este servicio no son homologados y pidió a la cooperativa la presentación de los correspondientes certificados de homologación de los equipos que prestan el servicio de uso de frecuencias de uso libre.

Por lo tanto, Cotas RL no cuenta con certificados de homologación de los equipos para el uso de frecuencias de uso libre, en consecuencia no se encuentran autorizados para brindar dicho servicio", señala la ATT.

Al respecto, Cotas explica que los equipos de acceso inalámbrico utilizados fueron adquiridos legalmente de un importador local. Los permisos de importación corresponden al proveedor y si la aduana autorizó la operación, la ATT debió haber emitido el certificado de homologado como establece la norma. El proveedor ha acreditado debidamente la documentación que respalda la legalidad de la importación".



1 comentario:

  1. La ATT está tomando decisiones absolutamente irracionales que además afectan y atentan contra la economía de la población. Quien debe suspender sus actividades hasta que sean regidas por normas y principios de elevado valor técnico y moral son precisamente los señores de la ATT.

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