29 agosto 2011

Ley de Telecomunicaciones entre la polémica y la contradicción

Controversia | La Ley de Telecomunicaciones ha sido aprobada por el Congreso pero no por las asociaciones de periodistas en el país. Varios puntos son particularmente sensibles y han causado malestar entre los medios de comunicación. El gobierno asegura que la Ley servirá para democratizar las comunicaciones.


La recientemente aprobada Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, por más de dos tercios de los votos, tiene 112 artículos, nueve disposiciones transitorias y una disposición final. Es compleja y abarca varios temas, radiodifusión y televisión, el Internet y los equipos móviles, bajo tuición de ENTEL.


Si bien la Ley no satisface las expectativas de los periodistas, que no han participado en su elaboración, pese a haber presentado sus propuestas para que se incluyan en ésta, también ha desnudado la necesidad que tienen los medios de comunicación de hacer una gestión común en defensa de sus intereses y el vacío que ha dejado la extinta Cámara de Medios respecto a la representatividad de los propietarios de canales de televisión privados.


Dentro de la Ley, hay varios puntos que han causado roces y quienes más han hecho sentir su reclamo son los colegas de radio, a través de ASBORA. Esto es lógico tomando en cuenta que hay cambios radicales incluidos en la Ley que afectan directamente a las radiodifusoras y a los canales de televisión.


Ronald Grebe, ex presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) y actual miembro directivo de la Asociación Nacional de Prensa (ANP) hace un análisis minucioso y claro de las implicaciones de esta Ley. Explica por qué los periodistas se sienten excluidos y cuáles son los puntos precisos en los que se desata el conflicto.

¿Qué dice la Ley?

La Ley de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación establece que los mensajes Presidenciales serán transmitidos dos veces al año, en cadena nacional y sin ningún pago, uno a principios de gestión y otro a medio año para que la población esté informada de las actividades del Ejecutivo.


Otorga a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes la facultad de establecer el régimen general de tarifas y precios a los servicios de telefonía, telecomunicaciones y tecnología. De acuerdo a Walter Delgadillo, Ministro de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, de esta forma se tendrán nuevas herramientas para fiscalizar los servicios de internet y telefonía móvil, posibilitando una reducción sistemática de costos.


Al respecto, el artículo 42 de la norma referido al Régimen Tarifario señala que “el nivel central del Estado, a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, establecerá el régimen general de tarifas y precios a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, provisto en todo el territorio nacional, independientemente de su cobertura”. Sólo 12 de cada 100 bolivianos tiene acceso al Internet.


Según establece el proyecto de Ley de Telecomunicaciones, todos los medios radiales y televisivos que tienen concesiones sobre el espectro electromagnético en el país, deberán, en un plazo variable, firmar contratos de servicio con el Estado, debido a que en la actualidad se encuentran operando bajo autorizaciones transitorias temporales.


El artículo 114 del proyecto de Ley de Telecomunicaciones delinea algunos aspectos que esclarecería el reglamento de la norma, señalando el decomiso de equipos por infracciones: “sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal, la ATT (Autoridad de Fiscalización de Telecomunicaciones) aplicará a los infractores (de la norma), las sanciones de apercibimiento, secuestro o embargo de equipos y material, multas e inhabilitación temporal para ejercer las actividades en telecomunicaciones”.

Respecto de las licencias

En el campo de la radiodifusión y la televisión, los cambios con esta nueva Ley de Telecomunicaciones son evidentes; antes era mayoritario el rubro comercial y existían algunos canales del Estado, hoy la Ley aprueba el 33% de licencias para el Estado, 33% para la parte comercial, 17% para movimientos sociales y 17% para las comunidades indígenas y afrodescendientes. La línea que divide actualmente a los movimientos sociales y a los indígenas, es muy tenue y este es uno de los primeros cuestionamientos que analiza Ronald Grebe. Otro punto sensible es que tanto los primeros, como los segundos, no están todavía en la posibilidad de financiar sus radios o canales de televisión, lo que se traduce en que ese 34% de las licencias pasarían a manos del Estado que solventaría estos medios.


Según la Asociación Boliviana de Radiodifusoras (ASBORA) , se tienen registradas alrededor de 680 radios comerciales en el país, mientras que la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) tiene 200 en el país. Por su parte el Estado posee una red de 30 radios. Con la nueva Ley, el Estado pasará de tener menos del 1% de radiodifusoras a un nominal 30%, sin tomar en cuenta a los movimientos sociales y a las comunidades indígenas, que suman un 34%.


Haciendo cuentas entonces, con las nuevas reglas, el 60% de las radios comerciales deberá desaparecer para que las emergentes tengan un lugar en el espectro. Todo esto se empezará a aplicar el 2017 cuando se venzan las actuales licencias. A partir del 2017, cuando los propietarios de las radios comerciales quieran renovar sus licencias, tendrán que ser evaluados por el Estado.


Otro tema planteado en la Ley es que el dueño de una radio o un canal en una ciudad del país, no puede tener otros medios en otros departamentos. Esta medida servirá para deshacer los monopolios, pero también consorcios ya establecidos hace varios años, como es el caso de la red Panamericana o la red Fides. No está claro qué va a pasar con las radios municipales, si es que van a pasar al Estado o no, pero las cuatro radios de las FFAA sí pasarán a control estatal. Además la Ley determina que las frecuencias serán asignadas de acuerdo a “su proyecto y pertinencia”, conceptos que no están bien definidos y para los que no se sabe exactamente qué parámetros se tomarán en cuenta, alerta Grebe.


Otro cambio importante es que hasta ahora las frecuencias eran asignadas por 20 años, pero con la nueva Ley este periodo se ha reducido a 15, y la licencia sólo puede renovarse una sola vez. Esto pone en riesgo las inversiones a largo plazo en estos rubros ya que las mismas reglas se aplican en el caso de los canales de televisión.

Fuera del tablero

¿Por qué, quienes debieron participar de esta reglamentación, no han sido tomados en cuenta? Ronald Grebe explica que “como organización hemos reclamado constantemente es que los dueños de esos medios, sobre todo de televisión, se manifiesten, lo que sí sucedía cuando existía la Cámara Nacional de Medios”. Esta institución se disolvió cuando Ernesto Asbún, que fue el último en estar al frente, escapó del país y los dueños de los medios de televisión dejaron de tener representación. Mientras ASBORA se ha manifestado varias veces para adecuar la Ley, los dueños de los canales de televisión privados aún no reaccionan ni están organizados.


Grebe hace un análisis del poder de convocatoria de los periodistas y de su influencia para poder modificar esta Ley, “Nos hemos estado manifestando constantemente, y no sólo con esta Ley, sino respecto a la Ley Electoral y la Ley contra la Discriminación y el Racismo, hemos asistido a las reuniones cuando nos han convocado, pero no nos han hecho caso. Un ejemplo es cuando, respecto a la Ley contra el Racismo, entregamos todos nuestros planteamientos pero quedó en nada. ASBORA hizo lo mismo, llevando su planteamiento al diputado oficialista Marcelo Elío que luego declaró que ya había consensuado con ellos cuando no era cierto.”

Cabos sueltos

La Ley de Telecomunicaciones obliga a los periodistas a revelar su fuente en caso de “emergencia y seguridad del Estado”, otro punto muy álgido para los periodistas, que ya se sienten presionados por lo que se ha establecido en la Ley contra el Racismo y la Discriminación.


La comisión de la Ley contra el Racismo y la Discriminación ya está trabajando y hace poco presentó un comunicado recordando a todos los medios de comunicación que el plazo de seis meses deben entregar todo su material para que sea revisado. Llama la atención que, nuevamente, esta comisión esté conformada por instituciones estatales, municipales y movimientos sociales, pero no por los protagonistas en cuestión: los periodistas.


Aún no se tiene claro cómo trabajará esta comisión, ya que para revisar todo el material que deben entregar los medios, se necesitará un nutrido grupo de trabajadores, además de espacios adecuados, facilidad de hablar en las diferentes lenguas originarias y mucho tiempo. Si calculamos que en el país existen alrededor de 1.200 medios de comunicación, la tarea es, sin duda, muy complicada: “Coarta al periodista y lo limita”, dice Ronald Grebe.


Además Grebe alerta de que esta es una Ley pensada para el sistema analógico, cuando es un hecho que el gobierno ya está en negociaciones con China para aplicar el sistema digital en el país. La instalación es muy costosa, no sólo para la empresa, sino también para el usuario. La parte digital está contemplada muy superficialmente en esta Ley, y no se reglamenta a cabalidad.


El caso de la compra del satélite chino Tupak Katari que costará a Bolivia 300 millones de dólares, también preocupa a Grebe. “Comprar este satélite será más o menos como si nos compráramos el edificio Alameda (uno de los más altos de la ciudad de La Paz) y usáramos sólo los primeros dos pisos. En toda América Latina hay países que alquilan espacios en otros satélites, así que el gasto en Bolivia no se justifica.”


En cuanto a la prensa impresa, de acuerdo a Iván Canelas, vocero del Gobierno, no se está trabajando en una norma que la regule porque ya existe la Ley de Imprenta de 1925 que todavía está vigente, sin embargo existen datos de que se está preparando un reglamento a través del financiamiento de las Naciones Unidas, que normaría el trabajo de los periódicos y demás medios escritos.


La palabra de la prensa

De acuerdo a la Asociación de Periodistas de La Paz, la Ley de Telecomunicaciones es un atentado del poder político en contra de la Libertad de Prensa y Expresión. “La norma aprobada de manera inmoderada, expedita y furtiva viola los artículos 13, 21, 25, 130, 137 de la Constitución Política del Estado y el espíritu de la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Carta Democrática de la OEA.


El artículo 111 de la norma en cuestión manda que “en casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastres, los operadores y proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, estarán obligados a cooperar y poner a disposición de las autoridades públicas legítima y legalmente constituidas, de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios, así como la emisión, transmisión y recepción de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que les sean requeridas”.


Este atentado a la intimidad de las personas tiene su violación concordante en el inciso 4 del artículo 55 que manda a los ciudadanos “cumplir con las instrucciones y planes que emita la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en casos de emergencia y seguridad del Estado”.


La APLP hace notar que esa legislación es inconstitucional porque el artículo 21 de la Constitución establece textualmente que “las bolivianas y los bolivianos” tienen el derecho “a la privacidad”, a la “intimidad” y “a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”.


También se ha vulnerado el artículo constitucional número 25 que determina que “toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial”.


El parágrafo II del mismo artículo establece que “son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte” y que “éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente”.


El parágrafo III aclara que “ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice” y el parágrafo IV advierte que “la información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal”.


Los legisladores que aprobaron la Ley de Telecomunicaciones obviaron además el artículo 130 de la Constitución que señala que ni siquiera la Acción Constitucional de Protección de Privacidad procede para “levantar el secreto en materia de prensa”.


Además, el artículo 137 de la Ley de leyes, referido a la declaratoria de Estado de Sitio, establece claramente que “la declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad”.


La Ley de Telecomunicaciones desconoce que el artículo 13, parágrafo IV de la Constitución Política del Estado determina que “los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno” y que “los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.


La Ley sancionada por el Legislativo viola el subtítulo 3 del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que textualmente define que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.


Se atenta además contra la Carta Democrática de la OEA que en su artículo 4 establece que “son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.

El más caro y el más lento

Un informe elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL establece que en Bolivia, con relación a otros países, el servicio de Internet es el más caro y la conexión más lenta. Las justificaciones de ese texto señalan que en Bolivia la tarifa (medida por Paridad de Poder Adquisitivo) es de 300 dólares por mbps (megabits por segundo), mientras que el menor costo lo tiene Panamá con 17,7 por mbps.


En cuanto a otro factor de calidad como la rapidez, Chile es el país que lidera los indicadores por su velocidad de subida que en abril llegó a 1.767 mbps y la de bajada 6.413 mbps. En Bolivia, la velocidad de subida fue de 210 mbps y la de bajada 428 mbps. (GAIA Noticias).

Opinión

DEMOCRACIA DICTATORIAL

A simple vista hay una absoluta incongruencia en los términos, pero advierto que es la forma mas adecuada de calificar lo que hoy vivimos a fuerza de una mayoría congresal cuya misión aparente es aprobar cuantas leyes sean posibles de un plan gubernamental de imposición.


Este es el caso de la más reciente Ley de Telecomunicaciones. Porque las recomendaciones emanadas de las extensas reuniones de análisis del proyecto efectuadas por nuestros afiliados, colegas y asesores jurídicos que dieron como resultado mas de una docena de recomendaciones, que inclusive pretendían evitar la violación a la propia CPE, y que fueron presentadas a la Comisión de la Asamblea Plurinacional pertinente, no han sido tomadas en cuenta con detalle en las dos citas donde, Presidente de la Comisión, Viceministro del área, Director de la ATT mas asesores y asesores solo atinaron a escucharnos en cumplimiento gentil que sirvió para luego declarar a la prensa y a sus superiores que la aprobación de esta ley estaría basada en consenso con todas las organizaciones periodísticas y de medios, situación absolutamente falsa que nos obligó aclarar reiteradamente a la opinión pública que aquello no era evidente, al que al contrario aun mantenemos grandes observaciones sobre este elemento jurídico. Los trabajadores, los profesionales, los ejecutivos de medios y la ciudadanía a la que nos debemos, mantenemos nuestra posición de alerta. Advertimos como injusta la inminente desaparición de más de 400 estaciones de radio con pérdida de fuentes de empleo de cientos de trabajadores, disolución de empresas con inversiones en equipamiento moderno e imagen. Y poner en riesgo lo más preciado de nuestra labor de muchos años, que es haber logrado credibilidad en la audiencia que conforma esta ciudadanía que verá a futuro un sistema comunicacional manipulado como resultado de la distribución de las próximas licencias de radio y televisión.


En la actualidad hay más de 680 radioemisoras legales en los registros de la ATT, pero a partir del 2017, cuando fenecen la mayoría de nuestras licencias, estaremos a expensas de tres funcionarios de esa repartición gubernamental cuya misión será determinar quien se va y quien se queda. Aún mantenemos dudas sobre el criterio de calificación que adoptará esta comisión en las licitaciones, ¿tomará en cuenta la jerarquía profesional y empresarial de las emisoras?, o ¿existirán elementos discriminatorios basados en consignas políticas de sus superiores? Este trío definirá la suerte de las futuras radioemisoras y televisoras del país, y los que se queden, que serán únicamente 33% de nuestros afiliados, solo tendrán derecho a una licencia de 15 años con posibilidad a una renovación por única vez, y este detalle de “única vez” que reza la Ley de Telecomunicaciones quiere decir que el medio en Bolivia a partir de estos geniales documentos jurídicos solo tendrá 30 años de historia.


Considero que seria mas efectivo que el Estado en lugar de pretender controlar la información y los medios, busque formas edificantes de mejorar el desarrollo nacional creando políticas económicas adecuadas que a futuro ofrezcan a las nuevas generaciones mejores condiciones de vida. Si se pretende acallar a los medios de difusión porque nuestra misión es dar cuenta y razón a la opinión pública sobre los errores políticos del gobierno, se comete una gran injusticia que finalmente a futuro la ciudadanía, la historia y las leyes se encargarán de juzgarlos. El periodismo debe comunicar y fiscalizar el manejo público, aplaudir lo bueno y observar lo malo, así lo garantiza la democracia y nuestra Carta Magna. Nos califican permanentemente desde las altas esferas del estado de ser enemigos del gobierno por cumplir nuestra tarea de observar e informar sobre los errores gubernamentales, mientras que los periodistas sólo tenemos como enemigos a la mentira, la corrupción, la manipulación, el engaño y el cinismo.

Ley

Los artículos “difíciles”

ARTÍCULO 55. (OBLIGACIONES DE LAS USUARIAS Y USUARIOS). Son obligaciones de las usuarias y usuarios:

1. Pagar sus facturas por los servicios recibidos, de conformidad con los precios o tarifas establecidas.


2. Responder por la utilización de los servicios por parte de todas las personas que tienen acceso al mismo, en sus instalaciones o que hacen uso del servicio bajo su supervisión o control.


3. No causar daño a las instalaciones, redes y equipos de los operadores y proveedores.


4. Cumplir con las instrucciones y planes que emita la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en casos de emergencia y seguridad del Estado.

ARTÍCULO 111. (CASOS DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO). I.


En casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastres, los operadores y proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, estarán obligados a cooperar y poner a disposición de las autoridades públicas legítima y legalmente constituidas, de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios, así como la emisión, transmisión y recepción de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que les sean requeridas.

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