03 mayo 2013

ATT modifica regulación en beneficio de usuarios de Internet vía celular

"En Bolivia no existe un operador de servicios de internet declarado como Dominante, por lo tanto existe libertad de ofertas, lo cual significa que el proveedor puede ofertar servicios al costo que crea competitivo en el mercado en vías de captar y retener a sus clientes. En ningún momento se puede atribuir a la ATT perjuicios a los usuarios porque algún operador haya retirado del mercado algún paquete de datos que puso en oferta al público usuario.", explicó Clifford Paravicini, Director Ejecutivo de la ATT, a través de un Boletín institucional.

En criterio del Ejecutivo de la entidad reguladora, "cuando un operador de internet considera que ya no quiere ofertar un plan, lo puede retirar de su canasta de ofertas libremente, según procedimiento. No existe engaño de un operador si este cumplió con la entrega de lo ofertado durante la vigencia del plan".

El pasado domingo, una decena de ciudadanos reunidos ante la puerta de Tigo, en la avenida Mariscal Santa Cruz protestaba pancartas en mano porque retiro su paquete de 300 megabytes por 3 bolivianos y reclamaban que se reponga el mismo.

Este viernes, la ATT explicó que para el caso del paquete de internet móvil prepago, 300 Megabytes por 3 bolivianos, que estaba ofertado por el Operador Telecel (Tigo), "se trata de un servicio bajo demanda y no por suscripción, en ese entendido el operador debió calcular su capacidad de tráfico a fin de no degradar su servicio".

Agrega que: "Por su parte, el usuario es libre de acceder a ese paquete (no firma ningún contrato) y el operador también es libre de dar de baja ese paquete cuando no cuenta con la capacidad de atenderlo".

La ATT asevera que "en ese sentido, al no existir una suscripción (contrato) el operador no ha migrado a los usuarios del paquete (300 MB X 3BS) de una categoría a otra y no necesita del consentimiento del usuario para retirar ese plan, por lo que la ATT no puede sancionar u obligar a un operador a continuar ofreciendo un paquete bajo demanda que ya no lo considera dentro de su plan de negocios".

"Lo que le compete a la ATT es velar porque durante la vigencia de un plan, se cumpla con lo ofertado al usuario, incluyendo la acumulación de los megabytes no usados", agregó Paravicini.

En el marco de sus competencias y atribuciones, la determinación debe ser cumplida por todos los operadores a partir de la aprobación de las Resoluciones Administrativas Regulatorias ATT-DJ-TL 922/2012 y ATT-DJ-TL 126/2013 y en función a ellas han reestructurado sus ofertas de paquetes con diferentes precios, con base en el artículo 120 del Decreto Supremo N. 1391 que reglamenta la Ley N. 164 de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

"Si las redes de los operadores se saturaron por la acumulación de megabytes, corresponde a ellos tomar las medidas necesarios para ampliar las capacidades de sus redes para poder mejorar sus ofertas de planes. La ATT vela por el cumplimiento de los planes de inversión de cada operador de los servicios de Internet", añade Paravicini.

Finalmente, el Director de la ATT advirtió que habiéndose consensuado el Reglamento de la ley N. 164 de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en octubre de 2012, con la sociedad civil y los operadores, los operadores del servicio de internet debieron prever la contingencia de la acumulación de Megabytes.

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