22 mayo 2019

DECRETO SUPREMO N° 3762 - Autorizar la emisión del pasaporte del EPB con tecnología de lectura mecánica-electrónica.

DECRETO SUPREMO N° 3762
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina como derecho de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.
Que el Artículo 141 del Texto Constitucional, establece que la nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.
Que la Ley N° 1759, de 26 de febrero de 1997, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722, de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que el Artículo 83 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, dispone que la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB prestará el servicio de certificación para el sector público y la población en general a nivel nacional.
Que el numeral 21 del Artículo 4 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, define el pasaporte como el documento que identifica a la persona como nacional del Estado que lo emite.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley N° 370, establece que los pasaportes corrientes nacionales serán emitidos, registrados y controlados por la Dirección General de Migración, dentro del territorio nacional; para las bolivianas y los bolivianos en el exterior, la emisión e impresión de dicho documento será realizada en coordinación con las representaciones consulares bolivianas.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley N° 370, modificado por el Parágrafo X del Artículo 2 de la Ley N° 997, de 13 de noviembre de 2017, de Modificación a la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, determina que los pasaportes diplomáticos y oficiales serán emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a la normativa específica.
Que el inciso r) del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como una de las atribuciones del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales no bursátiles del Tesoro General de la Nación.
Que el Documento 9303 “Documentos de Viaje de Lectura Mecánica” de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI, establece las especificaciones de dicha Organización para los documentos de viaje.
Que el pasaporte con tecnología de lectura mecánica-electrónica del Estado Plurinacional de Bolivia, implementa estándares, mecanismos y procedimientos aprobados por la OACI, que garantizan la seguridad e inviolabilidad de los datos de las personas de nacionalidad boliviana registradas en el Sistema de Emisión de Pasaportes de la Dirección General de Migración – DIGEMIG.
Que la implementación de la tecnología de lectura mecánica-electrónica en el pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia, garantizará la seguridad e inviolabilidad de los datos de las personas de nacionalidad boliviana, en su calidad de documento de viaje.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la emisión del pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia con tecnología de lectura mecánica-electrónica.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza la emisión del pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia con tecnología de lectura mecánica-electrónica, mismo que se denominará “pasaporte electrónico”.
ARTÍCULO 3.- (MECANISMOS DE SEGURIDAD Y CALIDAD). El pasaporte electrónico cuenta con los mecanismos de seguridad y calidad requeridos por el Ministerio de Gobierno en el marco de los estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIDAD CERTIFICADORA Y FIRMANTE DE DOCUMENTO).
I.            La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB se constituye en la Autoridad Certificadora de Firma de País del Estado Plurinacional de Bolivia – CSCA, siendo responsable de emitir los certificados digitales para el Firmante de Documentos – DS, utilizados para la emisión del pasaporte electrónico y asimismo es responsable de emitir certificados para la firma de lista maestra, firma de lista de desviación y expedir las listas de revocación de certificado.
II.          La Dirección General de Migración – DIGEMIG en coordinación con la ADSIB, remitirá el certificado digital de la CSCA al Directorio de Clave Pública – PKD de la OACI cuando el Estado se suscriba a éste, y/o a los estados receptores.
III.         La DIGEMIG se constituye en el DS, siendo responsable de la firma digital de los datos que se almacenan en el pasaporte electrónico.
ARTÍCULO 5.- (VIGENCIA).
I.            El pasaporte electrónico corriente tendrá una vigencia de seis (6) años desde el momento de su emisión.
II.          La vigencia del pasaporte electrónico Diplomático y Oficial, está sujeta a normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (CENTROS EMISORES). Los centros emisores del Ministerio de Relaciones Exteriores a nivel nacional e internacional y de la DIGEMIG a nivel nacional, son los encargados de emitir el pasaporte electrónico, debiendo contar con medidas que garanticen la seguridad de los documentos en custodia.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- La impresión y custodia de las libretas de pasaporte boliviano, en su calidad de Valor Fiscal no bursátil del Tesoro General de la Nación – TGN, están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y serán distribuidas al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo procedimiento establecido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I.            Los ingresos generados por la distribución del pasaporte electrónico en su calidad de Valor Fiscal no bursátil, se constituyen en ingresos del TGN, correspondiendo al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Relaciones Exteriores transferir estos ingresos a las cuentas designadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
II.          Los ingresos generados por la emisión del pasaporte electrónico serán transferidos por el Ministerio de Gobierno y Ministerio de Relaciones Exteriores a sus libretas correspondientes de la Cuenta Única del Tesoro.
III.         El Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá depositar el costo de los pasaportes electrónicos corrientes previo a la entrega física de los mismos. Cuando éste no cuente con los recursos suficientes para su adquisición, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas entregará pasaportes electrónicos corrientes al Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo este último abonar el costo de los citados pasaportes mensualmente en función a la emisión realizada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-  Los pasaportes de lectura mecánica del Estado Plurinacional de Bolivia emitidos con anterioridad al presente Decreto Supremo, tienen plena validez y vigencia hasta la fecha de su vencimiento.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I.            Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Gobierno y de Relaciones Exteriores establecerán de forma coordinada el valor del pasaporte electrónico a través de las disposiciones normativas correspondientes.
II.          En tanto no se emitan las disposiciones que se refieren en el Parágrafo precedente se aplicarán los valores determinados para el pasaporte de lectura mecánica.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Gobierno; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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