02 octubre 2019

DECRETO SUPREMO N° 3939 - se autoriza al Ministerio de Educación, a realizar la donación de veinte (20) Computadoras Portátiles, modelo Classmate Kuaa, a favor de la República del Paraguay

DECRETO SUPREMO N° 3939
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.
Que el numeral 5 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establece como atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otras, dirigir la política exterior y suscribir tratados internacionales.
Que el numeral 3 del Artículo 3 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, dispone las bases de la educación, entre otras, es universal porque atiende a todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, así como a las bolivianas y los bolivianos que viven en el exterior, se desarrolla a lo largo de toda la vida, sin limitación ni condicionamiento alguno.
Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley N° 070, señala que la interculturalidad, es el desarrollo de la interrelación e interacción de conocimientos, saberes, ciencia y tecnología propios de cada cultura con otras culturas, que fortalece la identidad propia y la interacción en igualdad de condiciones entre todas las culturas bolivianas con las del resto del mundo. Se promueven prácticas de interacción entre diferentes pueblos y culturas desarrollando actitudes de valoración, convivencia y diálogo entre distintas visiones del mundo para proyectar y universalizar la sabiduría propia.
Que el numeral 5 del Artículo 15 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que la Embajadora o el Embajador, tiene como función principal, entre otras, impulsar y perfeccionar las relaciones de amistad y cooperación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Estado receptor, y proponer acciones para el desarrollo de los vínculos políticos, económicos, financieros, comerciales, académicos, culturales, científicos y turísticos.
Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.
Que de acuerdo a las gestiones realizadas por la Misión Diplomática del Estado Plurinacional de Bolivia acreditada ante la República de Paraguay, se realizará la entrega de equipos de computación portátiles en calidad de donación, a la República del Paraguay para las y los estudiantes de la “ESCUELA BÁSICA N° 1609 “ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”, como un gesto de compromiso con la educación y reciprocidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.            En el marco de la reciprocidad que rige las relaciones entre países, se autoriza al Ministerio de Educación, a realizar la donación de veinte (20) Computadoras Portátiles, modelo Classmate Kuaa, a favor de la República del Paraguay en beneficio de las y los estudiantes de la “ESCUELA BÁSICA N° 1609 “ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”.
II.          Se instruye al Ministerio de Educación a realizar las gestiones y gastos correspondientes para efectivizar la donación referida en el Parágrafo precedente, con cargo a la fuente 11 “TGN Otros Ingresos”, de su presupuesto institucional de la gestión 2019.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,  SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

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