31 octubre 2012

Hallan vacíos en el reglamento de Ley de Telecomunicaciones

El Ministerio de Obras Públicas debe aprobar resoluciones para complementar la norma.

La Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de Bolivia (Fecotel) indicó ayer que el Reglamento General de la ley sectorial contiene vacíos que impiden su inmediata aplicación.
Según el integrante del Comité Técnico de Fecotel, Pedro Solares, indicó que si bien esta norma ya esta vigente, no se puede trabajar con base en sus disposiciones, porque el Ministerio de Obras Públicas y Servicios no emitió las resoluciones que regirán la facturación y las cobranzas, las solicitudes de licencias y otros puntos.
Indicó, también, que la reglamentación sufrió recortes, pues “en la anterior norma estaban estipulados varios aspectos de manera más detallada la forma de pagos, cortes y cobranzas”.
“Lo que nos preocupa principalmente es que se le haya dado tanta potestad al Ministerio de Obras Públicas, porque para cada uno de los artículos tendrá que emitir resoluciones que complementen la norma, lo que la deja con vacíos notables”.
30 días. El artículo 157 del Reglamento General de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado el 24 de octubre, señala “como fecha límite de pago de cualquier servicio de telecomunicaciones el correspondiente a 30 días calendario a partir de la fecha de disposición de las facturas en los puntos de cobranza”.
Se ordena que después de ese plazo se procederá al corte del servicio por incumplimiento de pago, pero se debe esperar una Resolución Ministerial que permita aplicar esta disposición.
Según explicó el técnico de Fecotel, este artículo estaba estipulado en el Decreto 28038 de 2005 bajo los mismos parámetros. “Los días de gracia que se daban al usuario dependían de cada una de las empresas de servicios, lo que era variable”.
Las licencias. Solares señaló que actualmente la Autoridad de Fiscalización de Telecomunicaciones (ATT) no acepta nuevas solicitudes para conceder licencias de servicios de ningún tipo en el área hasta no contar con las resoluciones que Obras Públicas debe poner en vigencia.

60 días era el plazo para el pago de facturas de telefonía móvil bajo la anterior normativa.

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Carlos Villegas / PRESIDENTE DE YPFB

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