05 febrero 2019

LEY N° 1099 - La presente Ley tiene por objeto modificar y establecer las condiciones y destino de los recursos que recauda la ATT,

LEY N° 1099
LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar y establecer las condiciones y destino de los recursos que recauda la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, en el sector de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2. (MONTOS RECAUDADOS POR LA AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES – ATT).
I. Los montos recaudados por la ATT, a partir de la gestión 2019, por conceptos de asignación y uso de frecuencias, multas, remates de bienes, ejecución de boletas de garantía, excedentes de transferencias a nuevos titulares y aportes obligatorios previstos en el numeral 3 del Artículo 66 de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, serán depositados al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, previa deducción:
a) Del pago de obligaciones a la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT, realizado por la ATT;
b) De los recursos que demande la inversión para el control del Espectro Radioeléctrico;
c) Del cinco por ciento (5%) para el funcionamiento, programas y proyectos de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicación – AGETIC;
d) De Bs487.200.000.- (Cuatrocientos Ochenta y Siete Millones Doscientos Mil 00/100 Bolivianos) equivalente a USD70.000.000.- (Setenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) que serán transferidos al Tesoro General de la Nación – TGN.
Los recursos mencionados en los incisos precedentes, deberán ser transferidos a la Cuenta Única del Tesoro – CUT.
II. Los ingresos por tasas de fiscalización y regulación, así como otros recursos específicos que perciba la ATT, serán depositados en la CUT. Los montos y formas de pago de las tasas de fiscalización y regulación, serán establecidos mediante reglamento, en función a lo descrito en los numerales 1 al 5 del Parágrafo I del Artículo 63 de la Ley N° 164.
El TGN proveerá a la ATT, los recursos que correspondan para el ejercicio de sus funciones, conforme a su disponibilidad financiera.
ARTÍCULO 3. (AUTORIZACIÓN Y DESTINO).
I. Se Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir a una libreta específica del Ministerio de Planificación del Desarrollo, los recursos del PRONTIS correspondientes a:
a) Saldos no ejecutados, ni comprometidos por el Ministerio de Comunicación, de las gestiones 2009 al 2015;
b) Recursos no transferidos al Ministerio de Comunicación por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de las gestiones 2016 al 2017.
II. Se autoriza a la ATT transferir a una libreta específica del Ministerio de Planificación del Desarrollo, recursos del PRONTIS no asignados al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de las gestiones 2012 al 2017, los cuales serán registrados contablemente en los Estados Financieros de la ATT.
III. De los recursos mencionados en los Parágrafos precedentes, el Ministerio de Planificación del Desarrollo deberá efectuar la priorización y destinar a:
a) Programas y proyectos de interés social, cultural, deportivo y otros a las entidades públicas beneficiarias que soliciten los recursos;
b) Transferencias público-privadas en áreas de interés social, cultural, deportivo y otros, siendo este Ministerio responsable del uso, destino, seguimiento, control y fiscalización de dichos recursos.
IV. Se autoriza a las entidades ejecutoras de los recursos descritos en el inciso a) del Parágrafo precedente, realizar transferencias público-privadas. Dichas entidades son responsables del uso, destino, seguimiento, control y fiscalización de dichos recursos.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Para el cumplimiento del Artículo 3 de la presente Ley, se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, incorporar o registrar de acuerdo a priorización, los ingresos y gastos en el Presupuesto General del Estado, según corresponda, en el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. Se modifica el Artículo 67 de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, modificada por la Ley N° 975 de 13 de septiembre de 2017, y la Ley N° 1006 de 20 de diciembre de 2017; con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 67. (EJECUCIÓN).
I. La ejecución del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, estará a cargo de la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS, la cual del total de sus recursos, deducirá hasta el cinco por ciento (5%) para cubrir los costos que demande su funcionamiento.
II. Del importe restante, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a:
a) Transferir hasta Bs5.000.000.- (Cinco Millones 00/100 Bolivianos) al Ministerio de Salud, para gastos de funcionamiento de Telecentros de Salud a nivel nacional, en el marco de la política de Salud Familiar Comunitaria Intercultural – SAFCI.
b) Destinar el saldo de dichos recursos a la ejecución de proyectos de instalación de comunicaciones por fibra óptica, radio bases y dotación de servicio de internet para Unidades Educativas con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A.; si la empresa no pudiese ejecutar los proyectos de telecomunicaciones señalados, el Ministerio podrá licitar los proyectos entre los operadores de servicios establecidos en el país.
III. Se autoriza a las entidades beneficiarias de los recursos del PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinar hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos que perciban, para gastos de mantenimiento y operaciones. Asimismo, los costos del servicio de internet provistos en las Unidades Educativas con recursos del PRONTIS, serán cubiertos por el mismo Programa por un año a partir del inicio de la provisión del servicio.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se derogan las siguientes disposiciones:
a) El Artículo 8 de la Ley N° 742 de 30 de septiembre de 2015;
b) La Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 975 de 13 de septiembre de 2017.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Juan Lino Cárdenas Ortega, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Sebastián Texeira Rojas, Raúl Rocha Ayala.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Milton Claros Hinojosa, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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