09 noviembre 2018

ATT - Solicitud de Licencia para el Uso de Frecuencia para Redes Privadas y Radioenlaces

Última actualización: 7/8/2018
Información actualizada por: ATT - Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes
Este trámite depende de: Otorgamientos de Telecomunicaciones/ Dirección Sectorial deTelecomunicaciones y TIC. Unidad de Operaciones Legales/ Dirección Jurídica
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Tramitar solicitudes de Otorgamiento de Licencias para uso de frecuencias para la prestación de Servicios y Actividades de Telecomunicaciones al público, conforme a requisitos establecidos para el efecto, (legales, económicos y técnicos), en el marco de la Ley N° 164 y su Reglamento.

¿Qué requisitos se necesitan?


INFORMACION LEGAL

1. Nota o memorial que especifique el alcance territorial de la licencia solicitada.

2. Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal de la empresa solicitante.

3. Empresas privadas, mixtas o con participación Estatal mayoritaria: Certificado de matrícula de inscripción actualizada otorgada por registro de comercio y escritura de Constitución Social de la empresa (incluyendo estatutos y escrituras modificatorias posteriores) registrada en el registro de comercio.

4. Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o del Titular designado.

5. Certificado de Solvencia Fiscal otorgado por la Contraloría General del Estado, si corresponde.

6. Poder Especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar trámites ante la ATT.

7. Fotocopia del Número de Identificación Tributaria NIT.

8. Nómina y fotocopias o documentos de identidad de todos los miembros de juntas o consejos directivos o socios de personas jurídicas. 9. Declaración Jurada de todos los miembros de juntas o consejos directivos de que no están comprendidos dentro de las prohibiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

10. Certificado de antecedentes del propietario o Representante Legal expedido por la entidad competente. INFORMACIÓN ECONÓMICA 11. El Pliego de Especificaciones establecerá los requisitos económicos que deberá cumplir el solicitante para participar en la correspondiente Licitación Pública que otorgue la Licencia de Uso de Frecuencias.

INFORMACION TÉCNICA

12. Coordenadas geográficas de las estaciones o nodos y ubicaciones descriptivas de las mismas.

13. Elevación de los sitios de transmisión (m.s.n.m.).

14. Frecuencias o bandas solicitadas.

15. Descripción de emisiones (según nomenclatura de la UIT-R).

16. Ancho de banda solicitado.

17. Número de canales de radio frecuencia o velocidad de transmisión (según corresponda).

18. Potencia nominal y Potencia Radiada Efectiva de los transmisores.

19. Tipo de torre, altura total de la infraestructura y altura de ubicación de las antenas en la infraestructura.

20. Tipos de antenas transmisoras y sus diagramas de irradiación.

21. Tipo de polarización electromagnética del radioenlace, si corresponde.

22. Descripción del sistema de protección (pararrayos - tierra - baliza).

23. Servicios que se prestarán.

24. Cálculo de área de cobertura.

25. Cálculo de interferencia en canal adyacente y co-canal.

26. Número de unidades móviles, si es aplicable.

27. Catálogos de los equipos y sus características.

28. Cronograma de ejecución.

29. Estudio Técnico sobre límites de exposición a campos electromagnéticos de radiofrecuencia.
El trámite tiene un costo variable.

Importes por Derechos de Asignación y Uso de Frecuencias y si corresponde Tasa de Regulación y Fiscalización.

¿Cómo se realiza este trámite?


1. Dentro de los quince (15) días de presentarse la solicitud, la ATT emitirá los informes técnicos y legales determinando si el uso solicitado del espectro radioeléctrico se enmarca en el Plan Nacional de Frecuencias, la disponibilidad de las frecuencias solicitadas y cumple con los requisitos aplicables.

2.Si existieran observaciones, la ATT solictará se subsane en un plazo de diez (10) días.

3. De no subsanarse las observaciones, la solicitud será rechazada.

4. Si las frecuencias no están disponibles, la ATT podrá recomendar frecuencias distintas, el solicitante deberá comunicar de manera expresa su conformidad con las frecuencias propuestas en un plazo de diez (10) días.

5. La ATT publicará las características técnicas de la solicitud en su página web, con el objeto de recibir observaciones u objeciones, en un palzo máximo de cinco (5) días a partir de la publicación.

6. Concluido el plazo de objeción la ATT comunicará al interesado los importes por Derechos de Asignación y Uso de Frecuencias y si corresponde Tasa de Regulación y Fiscalización , los que deberán ser cancelados en el plazo de diez (10) días.

7. Verificados los pagos la ATT otorgará la Licencia para el uso de frecuencia a través de una Resolución Administrativa en el plazo de quince (15) días.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: CALLE 13 DE CALACOTO, ENTRE AV. LOS SAUCES Y AV. COSTANERA, N° 8260
Teléfonos: 277-2266 - 2772299
Cochabamba: AV. BALLIVIÁN Y ESPAÑA (EL PRADO), N° 683. PRIMER PISO
Teléfonos: 458-1182
Tarija: ALEJANDRO DEL CARPIO ESQUINA O'CONNOR, PRIMER PISO
Teléfonos: 664-4136
Santa Cruz: AV. BENI (ENTRE 4TO Y 5TO ANILLO) EDIF. GARDENIA CONDOMINIO CLUB, TORRE SUR. PB. OF. 2
Teléfonos: 312-0587


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 55 dias
Marco Legal:

Ley General de Telecomunicaciones y TIC N°164 del 8 de agosto de 2011.
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y TIC, Decreto Supremo 1391 del 24 de octubre de 2012.
Resolución Ministerial N° 323 de 30 de noviembre de 2012.

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