09 enero 2017

La firma digital, una opción para ahorrar tiempo y agilizar trámites

Seguramente cuando usted abrió una cuenta en una red social o en una página de correo electrónico, luego de ingresar sus datos personales marcó un recuadro que decía: "Acepto los términos y condiciones”. Al hacerlo, de cierta forma, usted firmó digitalmente un documento que en otros países, dependiendo de sus marcos jurídicos sobre páginas web e internet, tiene validez legal.

Además de usarse al acceder a servicios de páginas electrónicas, la firma digital se emplea en otros ámbitos, como el de las operaciones comerciales y para la realización de trámites. Incluso este mecanismo fue implementado en mayo de 2016 por la Aduana Nacional, como una forma de acelerar las exportaciones de productos por vía área y facilitar el trabajo de los operadores de comercio exterior.

"Permite que las transacciones sean mucho más eficientes, más efectivas. Evita trámites burocráticos y una serie de transacciones que hacen que la operación misma sea más costosa”, explicó Gerardo Garrett, socio de Printia 3D SRL y de Quantum Mobile SRL.

Los mayores beneficios del uso de la firma digital se observan en las transacciones comerciales. "Tanto para el comprador como para el vendedor el beneficio es mucho mayor. Lógicamente esto contempla un marco jurídico adecuado que permite que la firma digital tenga la suficiente validez legal”, añadió Garrett.

En el país el uso de la firma digital está respaldado por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) y se la implementa, sobre todo, en entidades públicas desde la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (Agetic).

Respaldo legal

"Todo está sustentado bajo la Ley 164. Tiene plena validez legal”, indicó el profesional en Gestión de Proyectos de Gobierno Electrónico de la Agetic, Ronald Escóbar. Esto significa que los documentos firmados digitalmente, como contratos, auditorías o juicios, son reconocidos legalmente. El uso de este mecanismo confiere muchas más ventajas, como el ahorro de tiempo y la seguridad.

Actualmente, si se quiere dar legalidad a un certificado, a un memorando, o a otro documento, se usa, básicamente, la firma manuscrita. Pero pueden surgir dificultades cuando una persona que ocupa un cargo jerárquico en una empresa pública o privada, de quien se requiere una firma, está de viaje.

En ese caso, se deberá esperar a que la persona vuelva, lo cual implica una pérdida de tiempo. Lo mismo ocurre cuando la persona interesada debe recorrer una gran distancia para llegar hasta una oficina o una fábrica. Los emprendedores son un , en particular, que se puede beneficiar del uso de este mecanismo.

Muchos de los fundadores de PyMes, por ejemplo, cumplen con distintas funciones, como comercialización, producción e incluso distribución. Por ello, salir de su negocio para cumplir con un trámite o para firmar un contrato implica la pérdida de tiempo y, muchas veces, dinero.

El uso de la firma digital, además, reporta otros beneficios relacionados con la seguridad. "La firma manuscrita es fácilmente falsificable. En muchos casos se escucha sobre documentos falsificados, como documentos de propiedad y distintos casos”, recordó Escóbar. "La firma digital es mucho más segura, es difícilmente falsificable”. El contenido de los documentos firmados digitalmente no puede ser modificado. Incluso una coma adicionada en un contrato firmado de esa forma se puede detectar.

Procedimiento y seguridad
Para acceder a una firma digital se debe tramitar una certificación en la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB). Para ello se debe cumplir con una serie de requisitos ante esta entidad, dependiendo de la modalidad. Las modalidades contempladas son: cargos públicos, personas jurídicas y personas naturales. Además de los documentos requeridos, la certificación contempla el pago de un monto anual.

También se requiere de una clave pública además de un código personal o PIN, además de un dispositivo de seguridad llamado token. En realidad, el uso de la firma digital tiene tres mecanismos de seguridad.

El primero está relacionado con el uso del token, que es similar a una memoria USB. "Es un dispositivo sofisticado. Tiene un chip, tiene un procesador pequeño que luego de un número de intentos se bloquea”, explicó el especialista de la Agetic. "El único requisito de este dispositivo es que cumpla con un estándar de seguridad. Se puede comprar de cualquier lugar, pero debe cumplir el estándar FIPS 140- 2”.

El segundo mecanismo de seguridad es el uso del (PIN). Y el tercer mecanismo se activa cuando el token se bloquea, luego de una serie de intentos fallidos al introducir la clave.

"Cuando me pasan un documento, un PDF, por ejemplo, yo veo el documento, lo revisó y lo firmo. Basta un click para poder firmar”, continuó Escóbar, al indicar que antes de todo ésto se debe introducir el código.

Como el dispositivo queda bloqueado luego de un número de intentos fallidos, en caso de robo o pérdida, difícilmente se podrá usar el aparato para firmar en nombre de la persona.

Cuando ya se cuenta con el certificado de la ADSIB, el signatario digital debe ingresar al sistema o aplicación para introducir su nombre de usuario y su contraseña. Después el sistema verifica si el token está conectado para posteriormente mostrar una especie de bandeja de entrada de correos electrónicos que muestran los documentos a firmar, lo cual se hace marcando en un recuadro. Luego el sistema pide nuevamente la introducción de la contraseña.

Las experiencias con la firma digital se están dando en el país, sobre todo en las entidades públicas, en las cuales el principal beneficio radica en la agilización de trámites, señaló Escóbar. En un mundo que tiende a la digitalización de los negocios como otra herramienta que, como se vio, ofrece muchas ventajas, como la eliminación de distancias físicas y la consiguiente ganancia de tiempo, uno de los recursos más preciados actualmente.


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No debe confundirse con la firma electrónica

La firma digital no debe confundirse con la firma electrónica. Si bien ambas están vinculadas a un certificado digital, son el resultado de un de un algoritmo matemático (hash) y agregan información adiciona,l como la fecha y la hora, entre otros datos, también presentan diferencias entre sí, de acuerdo a información proporcionada por la Agetic. En Bolivia sólo la firma digital tiene un marco normativo específico. Además, a diferencia de la firma electrónica, este mecanismo permite "verificar unívocamente la autoría e identidad del signatario”.

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