18 febrero 2015

Norma regula servicio en centros de Internet



Para poner un alto al ingreso de menores a los centros de Internet y con uniforme de colegio, el Concejo Municipal de la provincia Cercado emitió la Ley N° 065 que hace referencia al control de los establecimientos y locales de acceso público al servicio de Internet. Esta norma además restringe la permanencia de menores de edad a partir de las 20.00 sin que estos se encuentren acompañados por una persona mayor.

La presidenta del ente deliberante y proyectista de la mencionada norma, Soledad Guerra, indicó que en ocasiones lo menores acuden a las salas de Internet con la intención de buscar información para la realización de sus tareas, pero hay otros que pasan horas y horas en los denominados juegos en red.
“Últimamente se ha conocido que en algunos Internet celebran la noche de búhos, nosotros hemos podido verificar a adolescentes que están desde las nueve a diez de la noche en el Internet y recién se recogen a las seis de la mañana. Los menores festejan ahí sus cumpleaños en los juegos en red y eso no está permitido”, dijo Guerra.
La nueva disposición municipal conmina a los propietarios de dichos espacios contar con filtros informáticos que permitan a la administración del local establecer restricciones en el acceso al Internet cuando se traten de niños, niñas y adolescentes, de esta manera se evitará que los infantes tengan acceso directo a contenidos: pornográfico, racial, terrorista, xenofóbico, además de páginas como la bulimia, anorexia y otros trastornos alimenticios.
Además, para tener un control se deben instalar un sistema de monitoreo y vigilancia con cámaras, las imágenes deberán ser almacenadas por al menos tres meses. Este trabajo deberá ser desarrollado de manera paulatina por todos los prestadores de servicios que no cuentan con aquello.
La Guardia Municipal en coordinación con la Dirección de Ingresos, son responsables de ejecutar las inspecciones de control a los establecimientos en coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Ambas aún aguardan conocer la normativa y trabajar en su reglamentación.
Aún no están estipuladas las multas económicas que se impondrá por la vulneración de la Ley N° 065. Una vez promulgada por el Alcalde Municipal, en un plazo de 60 días se deberá trabajar en la respectiva reglamentación. En situaciones más drásticas se procederá al decomiso de los equipos.

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