05 septiembre 2014

ATT pide informe a Entel por fallas

Oficialmente, en el marco de la responsabilidad de supervisión y fiscalización, la Autoridad de Transporte y Telecomunicaciones (ATT), envió la solicitud de petición de informe a la telefónica estatal Entel, fue la escueta información proporcionada a El Día, por la Unidad de Comunicación de dicha instancia reguladora.
En cambio, Óscar Coca, gerente general de Entel, en contacto con El Día, desestimó brindar a nuestro medio cualquier tipo de información con respecto al corte de servicio por casi 24 horas el pasado miércoles. "A través de los medios de comunicación se ha especulado mucho, por tanto solo nos vamos a manejar mediante un comunicado oficial", señaló ayer.

Pero dicho anuncio no se plasmó hasta el cierre de edición (18:30)."Cuando una entidad pública, peor si es de comunicación, no genera información transparente, es que algo serio ha ocurrido adentro. Eso es lamentable", señaló Max Tórrez, comunicador social.

Por su parte, Mario Durán Chuquimia, del colectivo "Más y Mejor Internet", considera que otra vez más quedó al descubierto que el usuario queda al desamparo de un servicio de calidad y opotunidad. Por "el hecho de que la ATT no tenga reportes de la calidad de servicio que recibe la población, seguiremos con esta situación", precisó.

Entre molestias y críticas. Las molestias de la población se acrecentaron más aún ayer, dado que el argumento esgrimido por la telefónica estatal de que las fallas se debieron al "corte de energía eléctrica" por parte de Entel, fue calificado como una burla a la población y los usuarios tanto de telefonía, internet y mensajería.

"El comunicado de Entel fue un insulto a la inteligencia de los ciudadanos. En primer lugar, este tipo de sistemas se supone que deben ser "redundantes"; si un servidor falla, automáticamente debe estar respaldado por otro. Eso no sucedió, como que es claro que no fue por corte de energía", dijo el experto en el tema, Luis Rejas.

Normativas
Los reglamentos y Ley de Telecomunicaciones no precisan sanciones

Cortes. Según el Art. 170 del Reglamento General de Telecomunicaciones señala que un proveedor de servicios al público no podrá interrumpir la operación. Y si fuera así o por más de 12 horas, el proveedor deberá compensar ese tiempo o descontar el monto resultante en la factura del mes, salvo casos fortuitos.

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