08 agosto 2011

Ley promueve el acceso universal al Internet

El Viceministerio de Telecomunicaciones tiene la responsabilidad de posibilitar que el internet sea accesible para todos los habitantes del país, según el artículo 7 de la nueva Ley de Telecomunicaciones, en su inciso 3.

Este acápite de la Ley 474 señala textualmente que esta instancia gubernamental tiene la atribución de: "Formular la política para promover que las redes de información y comunicación, interconectadas vía internet sean accesibles a todos los habitantes del país (...).

El artículo 66 de la ley complementa este derecho y señala que este Ministerio elaborará planes y proyectos para expandir la infraestructura de telecomunicaciones para la provisión del acceso universal al servicio de Internet de banda ancha hasta el año 2015.

El objetivo es reducir los costos de la salida internacional.

La administración y utilización de dicha infraestructura, servicios de voz, ancho de banda de internet y otros servicios, serán establecidas mediante reglamento.

Asimismo, el artículo 71 declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para “procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos”.

DOMINIO BO

El nombre de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a Bolivia es ‘.bo’, el mismo que es un recurso del sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, de interés público y cuya provisión, administración, mantenimiento y desarrollo estarán bajo la planeación, regulación y control del Estado, para su aprovechamiento por las usuarias o usuarios, según la ley.

El artículo 70 señala que en el marco de la convergencia tecnológica y eficiencia del sector de telecomunicaciones y tecnologías de información (...) se establece que la administración del dominio ‘.bo’, incluida su planificación, provisión, mantenimiento y desarrollo, debe ser realizada por la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia–ADSIB.

Inviolabilidad del correo electrónico
El artículo 89 señala que a los efectos de la Ley 474, el correo electrónico personal se equipara a la correspondencia postal, estando dentro del alcance de la inviolabilidad establecida en la Constitución Política del Estado.

La protección del correo electrónico personal abarca su creación, transmisión, recepción y almacenamiento.

LABORAL

El artículo 90 apunta que cuando una cuenta de correo electrónico sea provista por la entidad empleadora al dependiente como medio de comunicación, en función de una relación laboral, se entenderá que la titularidad de la misma corresponde al empleador, independientemente del nombre de usuario y clave de acceso que sean necesarias para su uso.

La ley prevé que el empleador deberá comunicar de manera expresa las condiciones de uso y acceso del correo electrónico laboral a la empleada o empleado.
Publicidad
El artículo 91 de la ley señala que mediante reglamento se establecerán las condiciones de las comunicaciones comerciales publicitarias realizadas por medio de correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, sin perjuicio de la aplicación, en los casos que corresponda, de la normativa vigente en materia comercial sobre publicidad y protección a las usuarias o usuarios de este medio de comunicación.
Datos y Apuntes de la Ley
46
Artículo de la ley señala la interconexión no podrá ser interrumpida, total o parcialmente, sin previa autorización escrita de la autoridad.

Bo
Dominio del país cuya provisión, administración, mantenimiento y desarrollo estarán bajo la planeación, regulación y control del Estado.

2015
La ley prevé la provisión del acceso universal al servicio de internet de banda ancha hasta el año 2015, que permita reducir los costos de la salida internacional.

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