29 julio 2011

Nueva norma tolera escuchas telefónicas

El Congreso, dominado por el partido del presidente Evo Morales, aprobó ayer el proyecto de ley de telecomunicaciones criticado por la oposición y los medios de comunicación porque da al Gobierno y a sus afines dos tercios del espectro y permite escuchas telefónicas.
El Senado sancionó la norma y la remitió a Morales para su promulgación, según indicó el presidente de esa cámara, René Martínez, del Movimiento Al Socialismo (MAS).
La ley otorga un 33% del espectro electromagnético al Estado, otro tanto al sector privado y el tercio restante a organizaciones indígenas y aliados al Gobierno.
Según los críticos de la ley, en la práctica Morales controlará el 66% del espectro debido a su relación con las organizaciones indígenas y sociales, con el riesgo de que los medios privados sean desplazados y pierdan sus licencias.
Esta ley de telecomunicaciones también permite las escuchas telefónicas “en caso de seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastres”.
El presidente del Senado declaró que la nueva normativa está en el marco de la Constitución y no hay ninguna vulneración de derechos.
En cambio, el senador opositor Bernard Gutiérrez dijo que la ley legaliza las escuchas telefónicas y preocupa por la posibilidad de que políticos y periodistas sean objeto de ‘pinchazos’ con el argumento de seguridad nacional.
Al respecto, el expresidente del Colegio de Abogados Fernando Cuéllar precisó que las escuchas telefónicas son un atentado al principio de inviolabilidad, porque el ciudadano es privado de su libertad. “La privacidad está prevista en la Constitución Política del Estado. Hoy lo hace la Policía, pero previa autorización judicial porque se debe controlar que no sea usado para perjudicar a las personas”, explicó.
Además, sostuvo que en ninguna parte del mundo se permiten los ‘pinchazos’.
La normativa también ha sido criticada por las 15 cooperativas de telecomunicaciones debido a que no les permiten brindar telefonía móvil y al mismo tiempo establece más impuestos.

Polémicos

Art. 10. “Los operadores de radiodifusión de señales de audio y video (televisión abierta) y distribución de señales de audio y video (TV cable) están obligados a realizar transmisiones en cadena sin pago alguno de los mensajes oficiales del presidente del Estado. El incumplimiento dará lugar a sanciones”.

Art. 11. “La distribución del espectro electromagnético para la radiodifusión y la señal televisiva se divide un 33% para el Estado; otro 33% para privados; el 17% para el sector social comunitario y otro 17% a los pueblos indígenas originarios y campesinos”.

Art. 19.“La vigencia de las licencias de radiodifusión será de 15 años, pudiendo ser renovadas por igual periodo, siempre que su titular haya cumplido con las disposiciones previstas en esta ley”.

Art. 111. “Las escuchas telefónicas se producirán en caso de seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastres, y los operadores y proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación estarán obligados a cooperar y poner a disposición de autoridades la emisión, transmisión y recepción de telecomunicaciones que le sean requeridas”.

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