30 julio 2011

Ley de Telecomunicaciones no legaliza los ‘pinchazos’

El jueves circuló una versión falsa del artículo 111, que afirma que “las escuchas telefónicas se producirán en caso de seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastres…”. Esa redacción provocó más de una reacción de rechazo en los círculos políticos de oposición.

El senador Bernard Gutiérrez (CN-PPB) criticó que el Gobierno se excuse en la seguridad del Estado para violar la comunicación privada de la población y luego apuntó que el supuesto interés de la intercepción de llamadas es el de instrumentar la persecución a sus adversarios políticos.

Pero ese artículo en su versión oficial consagra que “en casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastres, los operadores y proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, están obligados a cooperar y poner a disposición de autoridades públicas constituidas, de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios, así como la emisión, transmisión y recepción de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que les sean requeridas”.

Gabriela Montaño, senadora del MAS, una de las redactoras de la ley, aclaró que no hay ningún otro artículo que sostenga los términos de “escuchas telefónicas”, “pinchazos”, “intervenciones”, “violación de comunicaciones privadas”, “intercepción” o “interferencias de llamadas telefónicas” y lamentó la falsa versión que circuló en la sede de gobierno y a través de la red social Facebook.

Explicó que en el tema de “emisión, transmisión y recepción de las telecomunicaciones”, que señala el punto 111, “se habla fundamentalmente de infraestructura”, como por ejemplo, “antenas, transmisores, equipos receptores, entre otros”.

INVIOLABILIDAD. El artículo 5 de la nueva ley establece que “las conversaciones o comunicaciones privadas (...) son inviolables y secretas, no pudiendo ser interceptadas, interferidas, obstruidas, alteradas, desviadas, utilizadas, salvo en los casos determinados por Ley”.

El usuario tiene el derecho, según el artículo 54, de exigir respeto a la privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones.

El artículo 56 dice que los operadores deben garantizar la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones. La presidenta de la Asamblea de Derechos Humanos (APDHB), Yolanda Herrera, criticó que la falta de socialización de las leyes puede crear susceptibilidad entre la población.

“Esta es una de las falencias que como Derechos Humanos vemos en las aprobaciones de las leyes. Hay una falta de mecanismos de difusión, de participación”, reclamó. Anunció que valorará la ley y en caso de que no esté adecuada a los derechos humanos, lo denunciará a entes internacionales.

Periodistas la observan

Sobre el artículo 111 de la ley, la Asociación de Periodistas de La Paz, dijo que es un atentado a la intimidad de las personas y que es inconstitucional porque va en contra del artículo 21 que protege el derecho a la privacidad.

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