28 octubre 2009

Ordenanza de Tarija sirvió de modelo: Controlarán el internet con una Ley Nacional

La vocera del Concejo Municipal de Tarija, Delia García, mostró su satisfacción porque una ordenanza de control a internets del municipio sirvió para la elaboración de una Ley Nacional que fue promulgada por el Congreso de la Republica.

El Concejo Municipal a solicitud de la cámara de Diputados remitió la Ordenanza Municipal 069/07 y 025/08 de internet, para la elaboración del proyecto de Ley en Consulta No. 1101/2009, que normara el funcionamiento de internet con relación a la pornografía, en todo Bolivia precautelando la salud mental de los niños y adolescentes de todo el territorio nacional.

El Gobierno Municipal se pronunció al respecto manifestando su orgullo y satisfacción por ser el Honorable Concejo Municipal de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado a través de la Comisión de Genero, Generacional, Familia, Niño y Adolescente y Comisión Municipal presidida por la Concejal Delia García quien impulsó la creación de tan importante Ordenanza que hoy sirve de modelo para la elaboración de tan importante proyecto de Ley que mas adelante normara el funcionamiento de Internet en todo el territorio nacional.

García mostró su satisfacción porque se haya tomado como modelo a la ordenanza que fue elaborada por los tarijeños y que no fue modificada para ser elevada a ley nacional, “nosotros estamos muy contentos por esto, porque la ordenanza municipal en Tarija ha dado buenos resultados ya que el 99.9 por ciento de los internets cuentan con el software para controlar el ingreso a paginas pornográficas a menores de edad.

La Ley sancionada por el Congreso Nacional decreta en su artículo primero: Se prohíbe en todo el territorio nacional, la venta y alquiler de cualquier material pornográfico (visual y audiovisual), en inmediaciones de los establecimientos educativos y lugares públicos, bajo la sanción de decomiso y destrucción.

En su artículo 2: Instruye que todos los locales que brinden servicio de Internet al público establezcan áreas separadas y reservadas para uso de niños y adolescentes como de niños y adolescentes.

En el Artículo 4; dispóngase la instalación obligatoria de programas de control de acceso a programas pornográficos en todos los locales que brinden servicio de Internet al público, con exclusividad en el área de uso para niños y adolescentes.

En el Artículo 5.- Los infractores a la presente ley serán sancionados de la siguiente manera: por primera vez, clausura inmediata del local de servicio publico de Internet por un tiempo de diez días o multa de 1000 bolivianos, por segunda ves, clausura inmediata del local mas multa de 100 bolivianos, por tercera vez, la clausura definitiva del servicio de Internet, ante ausencia de áreas separadas y reservadas para el uso de niños y adolescentes, todas lasas maquinas del local serán controladas en el acceso de sitios pornográficos.

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